REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 06 de marzo de 2008
Año 197° y 148°
Decisión: (054-08)
Ponente: Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2256
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir acerca de la Admisibilidad o No de los Recursos de Apelación interpuestos en primer lugar por la Dra. Aurilay Hernández Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 453 (sic) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar por los Abogados Antonio José Barrios Abad y Giusepe Ciliberti Pellegrino, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.812 y 46.257 respectivamente, actuando como Representes Legales de la Víctima Patricia Angelini, fundamentado en los artículos 451 y 452 ordinales 2° y 4° de la norma adjetiva penal, en contra de la decisión de fecha 25/01/08 proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Luisa Armenia Parra, en la causa seguida al ciudadano Carlos Julio Serrano Barcenas y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5, 110 en su primer aparte del Código Penal, 48 numeral 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 21/02/08, se procedió a designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que la Dra. Aurilay Hernández, actuando como Representante de la Vindicta Pública posee la legitimidad requerida en la norma, asimismo que los abogados Antonio José Barrios Abad y Giusepe Ciliberti Pellegrino, actuando como Representantes Legales de la Víctima poseen la legitimidad requerida según se desprende de copia Certificada del Poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 09/01/08 el cual se observa a los folios 44 al 46 de la pieza IV, por otra parte que dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente y por último que la decisión dictada por el Juzgado a-quo no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del articulo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos en primer lugar por la Dra. Aurilay Hernández Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 453 (sic) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar por los Abogados Antonio José Barrios Abad y Giusepe Ciliberti Pellegrino, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.812 y 46.257 respectivamente, actuando como Representes Legales de la Víctima Patricia Angelini, fundamentado en los artículos 451 y 452 ordinales 2° y 4° de la norma adjetiva penal, en contra de la decisión de fecha 25/01/08 proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Luisa Armenia Parra, en la causa seguida al ciudadano Carlos Julio Serrano Barcenas y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5, 110 en su primer aparte del Código Penal, 48 numeral 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fija la Audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el 17 de marzo de 2008, a las 10:00 AM. En consecuencia notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en primer lugar por la Dra. Aurilay Hernández Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 453 (sic) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar por los Abogados Antonio José Barrios Abad y Giusepe Ciliberti Pellegrino, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.812 y 46.257 respectivamente, actuando como Representes Legales de la Víctima Patricia Angelini, fundamentado en los artículos 451 y 452 ordinales 2° y 4° de la norma adjetiva penal, en contra de la decisión de fecha 25/01/08 proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Luisa Armenia Parra, en la causa seguida al ciudadano Carlos Julio Serrano Barcenas y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5, 110 en su primer aparte del Código Penal, 48 numeral 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el 17 de Marzo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.
Publíquese, Regístrese, diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JESUS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA PONENTE
Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZA,
Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ RONDON
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
. ABG. ROSA CADIZ RONDON
JOG/CMT/CCR/RCR/Audrey
Causa: S5-08-2256
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