REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 18 de marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2382-2008 (Cc) S-6
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a esta Sala conocer el conflicto de no conocer planteado por la Juez Décimo de Primera Instancia en función de Control, Abg. Ana Beatriz Vásquez, en fecha 7 de marzo de 2008, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de enero de 2008, fundamentado en los artículos 73, 77 y 79 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en las causas seguidas en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDES. Estando dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones, establecido en el artículo 82 ejusdem, está Alzada antes de emitir pronunciamiento alguno observa:
En fecha 18 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia de la presente causa, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la siguiente fundamentación:
“Omissis.
Ahora bien, es el caso que nos ocupa, que al imputado de autos AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSÉ se le sigue causa tanto por este Juzgado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control… por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, presentándose allí una situación de delitos conexos que debe ser acumulada por disposición del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el principio de la Unidad del Proceso Penal…
… evidentemente nos encontramos ante un caso de delitos conexos, en el cual una persona ha cometido dos hechos punibles que han correspondido al conocimiento desperdigado en dos Jueces de Control, y ambos procesos penales se encuentran en la misma fase, es decir, para la audiencia preliminar. Es obvio que por orden del principio de Unidad del Proceso habría que acumular los mismos, pero ¿cómo hacerlo? Pues ambos Tribunales tienen jurisdicción penal, son de la misma competencia, ambos estarían llamados a juzgar tanto el delito de ROBO AGRAVADO (que se le sigue por este Tribunal) como el delito de ROBO GENÉRICO (que se le sigue por ante el Juzgado 10º de Control); y se encuentran en una disposición horizontal respecto a las facultades que le establece el Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento de cualquier persona por estos hechos.
Por ende, aunque el delito más grave sea el delito de ROBO AGRAVADO y el mas leve el de ROBO GENÉRICO, como señala la parte final del artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal, ambos Tribunales serían competentes para enjuiciar esos delitos, y por ello se encontrarían en las mismas condiciones.
La solución a este problema la ofrece el mismo Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, nos define lo que es la prevención, que va determinada por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal.
Omissis.
Así las cosas tenemos que en el supuesto que nos ocupa, siendo tanto el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control como el de quien suscribe, competentes para juzgar cualquiera de los delitos por los cuales se acusa al ciudadano AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSÉ habría que establecer cuál de estos Tribunales previno, es decir, conoció antes que el otro cualquiera de las causas que se le siguen a dicho imputado de autos. Así tenemos que cronológicamente, la causa… del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de este Circuito Judicial Penal, ingresó al conocimiento de ese Despacho en fecha 30 de Marzo del año 2007; en tal que la presente causa… nos fue puesta a conocimiento el día 11 de Agosto del mismo año.
Es evidente entonces, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control… conoció primero de una de las causas seguidas al ciudadano AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSÉ, siendo en consecuencia el tribunal competente para conocer igualmente de la presente causa siguiendo las reglas que por Competencia de Conexión establece el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a tenor de lo previsto en los artículo 72 y 73 ejusdem.
Luego considera este Juzgado que visto lo anteriormente expuesto y en atención a la prevención, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en el Juzgado Décimo… de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En fecha 13 de febrero de 2008, la Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ana Beatriz Vásquez, dictó auto donde entre otras cosas se lee lo siguiente:
“Por revisadas las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia en Funciones de Control… seguida en contra del ciudadano AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSÉ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, encontrándose la misma en la fase Intermedia del proceso, vale decir, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al ser verificada las actuaciones que cursan por ante este Juzgado… seguida en contra del ciudadano AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSE, puede evidenciarse que la referida causa fue iniciada en fecha 30-03-2007, en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, observándose que en la presente causa, es competente para conocer del mismo el tribunal con Competencia para juzgar el delito mas grave, es por lo que este tribunal, acuerda en consecuencia DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, ello de conformidad con el artículo 73 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la UNIDAD DEL PROCESO y como efecto directo remite las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto…”.
En fecha 29 de febrero de 2008, el Juez Vigésimo Quinto de Control, visto el anterior auto, dicta decisión donde entre otras cosas se lee lo siguiente:
“Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control… contentivo de la causa seguida en contra del imputado ALEXIS JOSE AHUMADA BENAVIDES, se advierte que dicho Órgano Jurisdiccional remite el expediente a este Tribunal en virtud de, según señala, haber declinado la competencia en dicha cusa. Sin embargo, se observa que quien aquí suscribe en fecha 18 de Enero de 2008, DECLINÓ LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDES, cuando cursaba en esta sede, al Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control… a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación 72 y 73 ejusdem, por las consideraciones expuestas en esa decisión.
Omissis.
Ahora bien, esta norma garantiza el debido proceso, evitando las declinatorias sucesivas de unos Juzgados sobre otros cuando ninguno de ellos se considere competente, lo cual dilataría un proceso penal. Ello sería una situación grave más aún como en este caso cuando existe un imputado detenido. Por ello, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA ES UNA SOLA, y la ejecutó ya este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2008 sobre el tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control… quien se considera a su vez incompetente, deberá plantear el conflicto de no conocer, enviar a este Juzgado el razonamiento de tal planteamiento para que sea contestado, y asimismo compulsar las actuaciones a una Sala de la Corte de Apelaciones, debiendo resguardar el expediente original en su sede, suspendiendo el proceso penal hasta la decisión de instancia superior jurisdiccional ante quien se elevará el conflicto planteado.
Pero en ningún momento, el proceso penal da como solución que ante una declinatoria de competencia, el Tribunal en el cual se hace la declinatoria pueda declinar de nuevo, de ninguna manera.
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Quinto… considera y así lo acuerda, que lo procedente y ajustado a derecho será DEVOLVER LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado Décimo… a los fines de que esa Instancia Jurisdiccional de cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.”
El 07 de marzo de 2008, la Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ana Beatriz Vásquez, recibido como fue el expediente procedente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, planteó conflicto de no conocer, con la siguiente fundamentación:
“Omissis.
Quien aquí decide, considera que en el presente caso, si bien procede la acumulación de las causas conforme al último aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es (sic) cual establece Unidad del proceso, le compete al conocimiento del Juzgado Vigésimo Quinto… de Control de este Circuito Judicial Penal… por ser el Tribunal con Competencia para Juzgar el delito más grave, pues la causa… como ya se dijo, se inició en fecha 11-08-07, siendo presentado en fecha 10-09-2007, el acto conclusivo de acusación… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 deL (si) Código Penal…
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declararse igualmente INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE AHUMADA BENAVIDES, de conformidad con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA (de no conocer) al Juez Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia en función de Control… en las causas… seguidas en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDES, habida cuenta de que ese despacho tiene competencia para juzgar el delito más grave, conforme al último aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.”
A los fines de decidir esta Alzada observa:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, así dispone el referido artículo en su encabezamiento:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Se trata entonces de competencia por conexidad a tenor de lo establecido en el artículo 70 ejusdem que establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1.Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Subrayado y negrillas de la Sala.)
La causa seguida al ciudadano AHUMADA BENAVIDES ALEXIS JOSÉ ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Control, se inicio el 11 de agosto de 2007, siendo presentado en fecha 10 de septiembre de 2007, el acto conclusivo (acusación) por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. José Ernesto Graterol, atribuyéndole a los hechos cometidos la calificación jurídica de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Por otra parte, se observa que la causa seguida al sub judice ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, se inicio en fecha 30 de marzo de 2007, siendo presentado en fecha 28 de septiembre de 2007 el acto conclusivo, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Dispone el último aparte del artículo 73 artículo del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 73. Unidad del Proceso…
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Verifica este Tribunal Colegiado las penas previstas para la sanción de los delitos imputados al ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDEZ, y se evidencia que el delito por el que fue acusado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (Robo Agravado), tiene establecida una pena comprendida entre los límites de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo prevé el articulo 458 del Código Penal.
Por su parte el mencionado ciudadano, fue acusado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que tiene establecida pena comprendida entre los limites de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Por lo que concluye esta Sala, que partió de un falso supuesto el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, cuando declinó la competencia en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, al considerar que la solución del asunto que nos ocupa, era la prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la “prevención”, que va determinada por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, en lo casos previstos en el numeral 2 del artículo 71 de la ley adjetiva penal.
En razón de lo antes analizado, lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR COMPETENTE para conocer de las causas seguidas al ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDEZ, al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el que conoce la causa seguida por el delito más grave, según los actos conclusivos presentados por el Ministerio Fiscal.
Colorario de lo expresado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
OBSERVACIÓN
Se observa a la Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ana Beatriz Vásquez, que el asunto le fue remitido por el Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 18 de febrero de 2008, según se desprende a los folios 187 al 196 del presente expediente, sin embargo, fue en fecha 7 de marzo de 2008 cuando procedió a plantear el conflicto de competencia (de no conocer), incumpliendo la norma establecida en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando un trámite que no se ajusta a la normativa adjetiva que regula el procedimiento penal y que atenta contra una sana y correcta administración de justicia, debiendo en lo sucesivo evitar situaciones de esta naturaleza que perjudican al justiciable. TOMESE DEBIDA NOTA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de las causas seguidas al ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDES, al JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal Vigésimo Quinto de Control y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Control. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2382-2008 (Cc) S-6
PPM/nm*