REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2383-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ Defensora Pública Cuadragésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano AGUIRRE AGUIRRE JOSE RAMÓN, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: La profesional del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuadragésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano AGUIRRE AGUIRRE JOSE RAMON, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Febrero de 2008; igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ Defensora Pública Cuadragésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano AGUIRRE AGUIRRE JOSE RAMÓN, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
MERLY MORALES
LA JUEZ,
GLORIA PINHO
LA JUEZ
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
/MM/ GP/PMMYC/yngrid-
Exp. N° 2383-2008 (Aa) S-6