REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07


Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 3346-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.411, en su condición de defensor del ciudadano ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado, por no haber operado el decaimiento previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el defensor del ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado, por no haber operado el decaimiento previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.411, en su condición de defensor del ciudadano ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado, por no haber operado el decaimiento previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARIO GARCILAZO C. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA



ANGELA ATIENZA CLAVIER































Exp. 3346-08
RHT/RGC/JOI/Aa/el