REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 27 de marzo de 2008
197° y 149°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3354-08

Vista las pruebas promovidas en el Acta de Inhibición suscrita por la Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 15C-9795-07, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano FRANCISCO EDGARDO BLANCO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, estima esta Sala que las pruebas en copias simples consignadas por Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el acta de fecha 13 de mayo de 2007 y la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2007, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de la presente incidencia, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En relación a los testimonios ofrecidos de los funcionarios VILMA ANGULO, YUISMARY RAMIREZ, ADRIANA DIAZ, SAMUEL PALACIOS y SOL GOMEZ, esta Alzada no los Admite por considerarlos innecesarios e impertinentes, ya que los mismos versan sobre unos hechos que no guardan relación con la causa seguida al ciudadano FRANCISCO EDGARDO BLANCO CASTRO, que no tiene absolutamente nada que ver con el asunto resuelto en fecha 11 de Junio de 2007, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.-
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE las pruebas en copias simples consignadas en el Acta de Inhibición suscrita por la Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los testimonios solicitados de los funcionarios VILMA ANGULO, YUISMARY RAMIREZ, ADRIANA DIAZ, SAMUEL PALACIOS y SOL GOMEZ, esta Alzada no los Admite por considerarlos innecesarios e impertinentes, ya que sus testimonios versan sobre unos hechos que no guardan relación con la causa en causa Nº 15C-9795-07, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano FRANCISCO EDGARDO BLANCO CASTRO, que no tiene absolutamente nada que ver con el asunto resuelto en fecha 11 de Junio de 2007, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL DR. RUREN DARIO GARCILAZO


LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/JJOI/RDG/carmen
Causa N° 3354-08