REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de marzo de 2008
197° y 149°

PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3355-08

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos LISBETH BRANDT LAMUS y NELSON ENRIQUE GRANADOS M., actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la supuesta omisión imputable al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en tiempo oportuno en cuanto a la orden de aprehensión de los ciudadanos RODRÍGUEZ MARCANO CHELERMAN ANTONIO, JACINTO ARTURO COLMENARES CARRUSI, GERARDO RAMON LABRADOR CONTRERAS, BLANCO GÓNZALEZ FRANKLIN DAVID, ACOSTA VASCONEZ ALI ANTONIO, ROPERO NAVARRO ERICK GONZALO, USECHE MENDOZA TEOFILO ENRIQUE, CABARCAS CALANCHE WALTER JOSE, MARTURELL RODRÍGUEZ HECTOR FRANCISCO, PALACIOS ROMERO CHARLES ANTONIO y PARRA CASTILLO OSCAR ERNESTO, fundamentando la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

El expediente en cuestión ingresó a esta Sala en fecha 18/03/08 a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, esta Sala observa lo siguiente:

I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de decidir, esta Sala prima facie debe determinar y establecer su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos LISBETH BRANDT LAMUS y NELSON ENRIQUE GRANADOS M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, observando la Sala que los Accionantes ejercen la acción de Amparo Constitucional por la violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva, ya que se ocasiona el retardo de decidir oportunamente, por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, previstos todos en nuestra Carta Magna, en los artículos 49 y 257, a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...(omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...(omissis)…”

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra de la presunta omisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones. Ahora bien, en razón de todo lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico al que incurrió en la omisión.- Y así se declara.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Este Órgano Colegiado estima que la pretensión, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia Nº 7, de 01/02/00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además, no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que debe ser admitido, así como los medios de prueba ofrecidos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos LISBETH BRANDT LAMUS y NELSON ENRIQUE GRANADOS M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con la causa N° 02-1992, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Segundo: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por ciudadanos LISBETH BRANDT LAMUS y NELSON ENRIQUE GRANADOS M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, (respectivamente) en contra omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en tiempo oportuno en cuanto a la orden de aprehensión de los ciudadanos RODRÍGUEZ MARCANO CHELERMAN ANTONIO, JACINTO ARTURO COLMENARES CARRUSI, GERARDO RAMON LABRADOR CONTRERAS, BLANCO GÓNZALEZ FRANKLIN DAVID, ACOSTA VASCONEZ ALI ANTONIO, ROPERO NAVARRO ERICK GONZALO, USECHE MENDOZA TEOFILO ENRIQUE, CABARCAS CALANCHE WALTER JOSE, MARTURELL RODRÍGUEZ HECTOR FRANCISCO, PALACIOS ROMERO CHARLES ANTONIO y PARRA CASTILLO OSCAR ERNESTO, fundamentando la acción de amparo constitución de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los medios de pruebas ofrecidos.-

Notifíquese de esta decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Notifíquese los ciudadanos Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, anexando copia de lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DR. RITA HERNANDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL DR. RUBEN DARIO GARCILAZO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/JOI/RDG/carmen
Causa N° 3355- 08