REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 03 de Marzo de 2008
197° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3336-08
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MARCANO, YUCIRALAY VERA y ELENA BARRETO; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 46.120, 73.127 y 71.598 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ELIO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 29 de enero de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 11 de enero de 2008, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio 68 de la segunda pieza del expediente, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MARCANO, YUCIRALAY VERA y ELENA BARRETO; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 46.120, 73.127y 71.598 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ELIO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia se fija para el día Lunes 17 de marzo de 2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MARCANO, YUCIRALAY VERA y ELENA BARRETO; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 46.120, 73.127 y 71.598 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ELIO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia se fija para el día Lunes 17 de marzo de 2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) EL JUEZ INTEGRANTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZÁBAL




LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER






RHT/ RDGC
Exp. N° 3336-08