REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
OMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 2876-08
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, DR. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, quien de conformidad con el artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 29 de febrero de 2008, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos ISEA RUIZ ELDEMARO GREGORIO y MONTILLA FLORES JESUS GREGORIO.
Esta Alzada observa para decidir:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 al 06 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“... Que el abogado NATALIO DOMINGO VALERY VASQUEZ desde el día 26 de enero del año en curso, cuando asumió la defensa de los ciudadanos ISEA RUIZ ELDEMARO GREGORIO y MONTILLA FLORES JESUS GREGORIO, ha mantenido una conducta hostil y amenazante en contra del personal que labora en este Tribunal y mi persona, quedando de manifestó con el Acta levantada por la ciudadana ABG. JOSEI MARINA VILLAFAÑE, en su condición de secretaria de este Despacho, donde deja constancia que el Profesional del Derecho, el día 28 de enero del presente año, siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45) horas de la tarde, se presentó ante la sede de este Juzgado y de forma amenazante le manifestó que me trasmitiera que debía inhibirme de la referida causa, toda vez que podía ocasionarme problemas por tener amistades en las Fuerzas Armadaza Nacionales, así mismo indicó que de darse el caso llegaría a hacer un simulacro con quien suscribe ara que lo arrestara, a los fines de poder inhibirme.
De igual forma, el día 31 de enero del año que discurre, el precitado Abogado se presentó a la sede de este Despacho, a los fines de consignar un escrito, indicándole la ciudadana LILIANA COROMOTO GARANTON, quien es asistente de este Juzgado, que no era hábil, demostrando su enojo y de manera amenazante le refirió que lo tenía que recibir porque era un escrito de Apelación y se le vencía el lapso; expresando igualmente que necesitaba unas copias (no informo cuales), a los fines de que mi persona se las entregara en la universidad Santa Maria al Coronel Barreto, quien da clases en dicha Universidad, ya que una de esas copias la tenía que llevar a Miraflores y otra a las Fuerzas Armadas Nacionales, por lo que ese mismo día, el Abogado NATALIO VALERY VASQUEZ, procedió a presentar Queja ante la oficina Inspectoría de Tribunales, compareciendo el Inspector de Guardia, quien reviso las actas que conforman la causa seguida a los imputados ELDEMARO ESEA Y JESUS MONTILLA, constatando que no existía infracción alguna en las mismas.
Asimismo, el precitado abogado procedió a Recusarme con fundamento en la causal sexta (°) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la apertura de un proceso de destitución en mi contra. Por tal motivo, promuevo copia certificada de dicho escrito, el cual aún cuando fue declarado SIN LUGAR por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, constituye prueba fehaciente de las añagazas con las que el defensor de los imputados ISEA RUIZ ELDEMARO GREGORIO y MONTILLA FLORES JESUS GREGORIO, procediendo, descalificándome no solo entre las instancias que han conocido del presente proceso, sino que se ha extendido a otros órganos distintos al Judicial, como lo es las Fuerzas Armadas Nacionales; lo que sin lugar a dudas ha influido en mi ánimo para seguir conociendo de la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos, haciéndome sentir cono un delincuente a quien se le persigue, elementos estos que sin lugar a dudas influirían en mi objetividad e imparcialidad al momento de administrar Justicia, lo que violaría la garantía constitucional prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna…
Considero igualmente necesario, a efectos de esclarecer los hechos, hacer hincapié en la diferencia existente entre las figuras de la recusación y la inhibición, sin perjuicio de la misma virtualidad jurídica que poseen ambas…
Tal como se desprende de los alegatos que he expuesto a lo largo del presente Informe es evidente que existe entre el profesional del derecho NATALIO VALERY y mi persona, enemistad manifiesta, por ende no es ético, moral, lógico, legal y ni procesalmente conocer de las presentes actuaciones,
Asimismo en materia de inhibición es pacífica la jurisprudencia en sostener que las causales deben ser apreciadas con mayor amplitud que las que corresponden a las recusaciones que el Código Orgánico Procesal Penal enumera taxativamente. Es criterio también que la inhibición la resuelve cada juez, pero no sólo en función de lo que le dicta la conciencia, sino también en resguardo de la insospechabilidad que su sentencia debe tener. Es por eso que comprometería gravemente mis principios éticos y jurídicos al mantenerme al frente del presente proceso en el que se han socavado las bases de mi imparcialidad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más pertinente inhibirme, como en efecto lo hago, del conocimiento de la presente causa…
PETITORIO
… quien suscribe Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control… de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE INHIBE de seguir conociendo de la presentes actuaciones y solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente inhibición sea DECLARADA CON LUGAR...”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado al Juez Elías Reinaldo Álvarez Leal a manifestar su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa seguida a los ciudadanos Teniente Coronel Ejército Eldemaro Isea Ruiz y Jesús Gregorio Montilla Flores, cuya defensa esta representada por el ciudadano Abogado NATALIO VALERY VÁSQUEZ, por considerar que se encuentra incurso en las causales de Inhibición contenidas en los ordinales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, manifiesta el Juez Inhibido, que la conducta hostil y amenazante que refiere ha mantenido el abogado defensor desde los inicios, aunado a la Recusación que intentara en su contra, con fundamento en la causal 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo escrito presenta en copia certificada como prueba de lo que refiere, han influido en su ánimo para seguir conociendo de la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos; que lo anterior le hace sentir como un delincuente y que ello, influirá en su objetividad e imparcialidad al momento de administrar justicia; que esto, violaría la garantía constitucional prevista en el artículo 26 de la Carta Magna.
La expresa manifestación antes referida, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en él, quien es titular del poder jurisdiccional, la cual ha sido suficientemente expresada y acompañada con copias certificadas de documentos mediante los cuales entre otras cosas se verifica la recusación de que fue objeto el Juez hoy Inhibido, es suficiente para que esta Alzada resuelva, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Juez ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2008, en la causa seguida a los ciudadanos ISEA RUIZ ELDEMARO GREGORIO y MONTILLA FLORES JESÚS GREGORIO, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en su carácter de Juez Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Juez Inhibido, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2008.
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
JUEZA
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
Exp Nº 2876-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH
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