Visto el escrito presentado por las Dra. IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA Fiscal principal y auxiliar Centesima Trigesima (130°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra FERNANDO LUIS LEON GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de JELISAY RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08-08-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JELISAY RODRIGUEZ ante la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Denuncio a mi pareja porque el día de ayer 07-08-2005, me dio un botellazo en la cabeza, me dio en la cara y en la misma anteriormente habíamos discutido pero no tan serio, quiero que me deje de molestar y se aleje de mí”. Es todo (folio 2 y vuelto).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 07-08-2005, donde resultó FERNANDO LUIS LEON GARCIA imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en agravio de JELISAY RODRIGUEZ, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que no se demostró alteración de estado emocional que precise el daño causado por una agresión psicológica infringida por parte del ciudadano denunciado tampoco consta en auto resultado de evaluación física que haya demostrado algún daño físico, igualmente en fecha 11-08-2005 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Además se deja constancia que en el folio ocho se encuentra el resultado del examen Medico forense, practicado por el Dr. HERTOR CLAVALDINI a la ciudadana JELISAY RODRIGUEZ, en fecha 06 de Septiembre del 2005, el cual señala: Examinado en este servicio el dia:09-08-2005, se puede apreciar:
Contusión equimotica periorbitaria izquierda, cuatro contusiones excoriadas peiorbitarias izquierda, Estado general: satisfactorio, tiempo de curación: seis días, privación de ocupación tres días, carácter leve.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigesima (130°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JELISAY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra FERNANDO LUIS LEON GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de JELISAY RODRIGUEZ.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recurso a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-12.108-08
RMT/VA/mafer.-