Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO Fiscal Sexagésimo Quinto (65°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Contra en Robo y Hurto de Vehículo automotor , en agravio de BERTER APARADA LUIS , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19-03-2006 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BERTER PARADA LUIS ante el MINISTERIO DE POLITICA INTERIOR Y SEGURIDAD CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DIVISION NACIONAL CONTRA EL ROBO DE VEHICULOS, conforme a la cual, entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos luego que uno de ellos se me atravesó en la iba otro me intercepto con un arma de fuego me sometieron y se montaron en el vehículo los cuales me trasladaron por diferentes sitios de la ciudad con la finalidad de sustraer mi dinero de la tarjeta de debito del BANCO UNIVERSAS y me despojaron de mi vehículo marca: FORD, modelo: EXPLORE, color: BLANCO, placas: TAKI-44Y la cual esta valorada en 85.000.000,00 millones de bolívares. Es todo. (folio 2)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19-03-2006, donde resultaron PERSONADAS DESCONOCIDAS imputadas por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley de Robo y hurto de Vehículo Automotor, en agravio de BERTEL PARA LUIS, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir quien es el autor o autores que participaron en los hechos objetos de la presente investigación, además en fecha 20 de marzo del 2006 dicho vehículo marca FORD, MODELO EXPLORE, COLOR BLANCO, PLACAS TAKI-44Y, fue recuperado por su mismo dueño y una vez realizadas las respectivas experticias correspondientes en la Ley fue entregado a su propietario, quien acredito la propiedad sobre el mismo.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito De unos de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra FERNANDO LUIS LEON GARCIA, por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de BERTEL PARADA LUIS.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recurso a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-12.110-08
RMT/VA/mafer.-