Revisadas las presentes actuaciones seguidas a los imputados JONATHAN FLORES, DOUGLAS GARCIA Y JOSE MATOS, titulares de la cédula de identidad No V.-17.429.773, v.-15.092.594 y V.-13.088.308 respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal como uno de los delitos Contra la Propiedad, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15-C-9085-07, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa Pública de los ciudadanos imputados JONATHAN FLORES, DOUGLAS GARCIA y JOSE MATOS, concediéndosele a la Fiscalía VIGÉSIMO PRIMERO (21º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida a los referidos imputados, lapso éste que vencía el 08-03-2008, este Tribunal observa:
El lapso para que tuviera lugar la consignación del acto conclusivo en la presente investigación venció el 08-03-2008, de tal manera que, visto que la referida Representación Fiscalía no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ACTUACION y asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de los imputados de los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida a los ciudadanos JONATHAN FLORES, DOUGLAS GARCIA y JOSE MATOS, titulares de la cédula de identidad No V.-17.429.773, v.-15.092.594 y V.-13.088.308 respectivamente, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESAN LAS CONDICIÓNES de imputados de los prenombrados ciudadanos.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal para que formen parte del expediente original, y cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuaciones Nro. 15-C-9085-07
RMT-John.-
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