Visto el escrito presentado por la DRA. ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, Fiscal sexagésima primera (61) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área- Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de EUDIO RIOS OMAÑA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11-07-03 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EUDIO ENRRIQUE RIOS OMAÑA, ante la Fiscalia Sexta a nivel Nacional, mediante el cual interpuso denuncia en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en la cual expuso: “Comparezco a denunciar a un sujeto que trabaja como buhonero en frete de la salida del metro de la hoyada que da a las galeras y en frente de la fabrica de ropa WRANGLES, el tiene un puesto de teléfonos y fotocopiadora. Ese señor el día de hoy yo me encontraba trabajando en mi puesto de venta de CDS, y el empezó a decirme que bajara el volumen y como no lo hice, me bajo la luz y luego se me fue encima con una botella, me dio en la cara y me la corto. Este señor es una persona alto, flaco, moreno, con bigotes, pelo corto de cara fina. Hay varias personas que vieron lo que sucedió pero en este momento no tengo los nombres, posteriormente los consignare en la fiscalia que corresponda. Así mismo voy a averiguar el nombre de las personas que me agredid. Es todo (folio 3 y 4).

Se deja constancia que en el folio 8, esta el resultado del examen medico Forense, suscrito por el Dr. ERNESTO GONZALEZ ISEA, en fecha: 11-07-2003 en el cual se pudo apreciar: heridas de aspecto cortante sobre la ceja derecha, en centro oblicuo de 1,5 centímetros de longitud suturada, excoriación en el parpado inferior derecho, estado general: satisfactorio, tiempo de curación; ocho días, privación de ocupaciones cuatro días, asistencia medica: si, cicatrices: nuevo reconocimiento en 90 días, carácter de las lesiones: Leves.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denuncia en fecha 11-07-2003 donde resulto OMAÑA RIOS EUDIO ENRRIQUE víctima del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo el termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Código Penal, el de cuatro (04) meses y quince (15) días.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión de los delitos mencionados, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 11-07-03 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida de cuatro (04) años, ocho (08) meses y dos (2) días, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Primera (61ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente de Conformidad con lo Previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de EUDIO RIOS OMAÑA.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-12.079-08
RMT/VAM/marifer