Visto el escrito presentado por las Dras. IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA, Fiscales Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de JOSE CUADROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ROSARIO ROJAS PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 15-09-2005, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSARIO ROJAS PINTO, ante la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Denuncio a mi esposo porque tiene problemas de alcohol, me agrede verbalmente a mi y a mi hijo cada vez que está borracho y drogado a intentado pegarme, las agresiones son constante, el no pone de su parte para buscar ayuda con su problema, yo quiero que se vaya de la casa, que ni a mi ni a mi hijo nos agrede verbalmente mas que todo a él ya que es el que mas sufre, es todo…” (Folio 1 y vto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 15/09/2005, donde resultó JOSE CUADROS investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de ROSARIO ROJAS PINTO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JOSE CUADROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de JOSE CUADROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ROSARIO ROJAS PINTO.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.093-08
RMT/John