Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en lo que respecta a la detención del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro 13.417.029, por violación flagrante del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los hechos por los cuales se le detiene, ocurrieron el 05 de marzo del presente año, siendo que, tal y como lo establece el acta policial de aprehensión al folio tres, la víctima ciudadana HERNANDEZ LOPEZ ISABEL, interpuso denuncia sobre esos hechos en la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo cual el procedimiento legal y constitucional, a seguir es el procedimiento ordinario, y según últimas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que arropan la sentencia dictada en el año 2004, a la cual hizo referencia el Ministerio Público, son enfáticas en establecer en estos casos debe preceder un acto de imputación fiscal, para proceder entonces si hay peligro de fuga u obstaculización a solicitar al órgano jurisdiccional orden de aprehensión, tal y como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad es absoluta por cuanto se ha violentado un derecho fundamental, como lo es el de la libertad personal del aprehendido, como se dijo por no haberlo encontrado en la comisión flagrante de algún delito o existir en su contra orden de detención judicial, y sus efectos se extienden a todo lo actuado luego del acto de aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acto de aprehensión de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta nulo de nulidad absoluta por violación del artículo 44 Constitucional, lo cual no permite que las actas de entrevistas que corren inserta a los folios 4 y 5 de las actuaciones y la fotocopia de la factura, que corre inserta al folios seis, así como el acta de derechos de imputado (folio 7), puedan fundar acto o decisión alguna al devenir de otro viciado de nulidad absoluta.

La nulidad incluye la orden de inicio de la investigación inserta al folio 8 de las actuaciones por los mismos razonamientos antes dichos, los cuales se fundamentan en el hecho de que ya existe una denuncia, en todo caso debe ser asignada al fiscal de guardia que conoció para el 5 de marzo del presente año.

Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ARIAS, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de archivo judicial, en su oportunidad legal.

Líbrese Boleta de Excarcelación a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA