REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Causa Nº C48-9448-06

JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
Juez 48° de Control

FISCAL: DRA. LUISA QUEVEDO
Fiscal 30° del Ministerio Público

VÍCTIMA: CARPINTERO EGLIS JOSE

IMPUTADO: FRANCISCO MENDOZA
Cédula de identidad Nº 13.136.693

DEFENSA: DRA. ROSANGELA PEREZ
Defensor Público 3°.

SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA.-

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En el día de hoy, martes once (11) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 12:30 horas del medio día del día fijado por este Tribunal conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hizo acto de presencia la ciudadana MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Secretaria JOHANNA ATIENZA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal 30° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LUISA QUEVEDO, el imputado FRANCISCO MENDOZA, debidamente asistido por la DRA. ROSANGELA PEREZ, Defensora Pública 3° del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS declara abierta la Audiencia conforme al artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LUISA QUEVEDO, quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano FRANCISCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.136.693, por los hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre de 2006, una comisión de la policía de Caracas que se encontraba de labores de patrullaje vehicular en la Plaza Catia diagonal al Banco Banesco observaron a dos ciudadanos que tenían una riña, razón por la cual los funcionarios intervinieron para detener la acción quienes quedaron identificados como CARPINTERO EGLIS JOSE y MENDOZA FRANCISCO, a los mismos se realizó la inspección personal no logrando incautarle ningún elemento criminialisticos, el ciudadano CARPINTERO EGLIS JOSE presentaba un sangramiento visible por lo cual los funcionarios policiales lo trasladaron hasta al hospital GOSE GREGORIO HERNANDEZ de lo Magallanes de Catia donde fue atendido por el médico DR. RAFAEL CEVALLOS quien le diagnosticó herida lacerante en el pómulo izquierdo aplicándole 25 puntos de sutura. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explico los fundamentos de su imputación y el precepto jurídico aplicable). Seguidamente promovieron los siguientes medios de pruebas: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Esta representación fiscal ofrece los siguientes testimoniales, a tenor de los dispuesto en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que los mismos san debidamente citados por el tribunal para que comparezcan a la audiencia oral y pública que se de con motivo de la presente acusación. Declaración del ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.785, quien es víctima en el presente proceso y va a declarar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Declaración de los ciudadanos Oficial II ORLANDO GONZALEZ, oficial II CASTILLO JOSE, oficial II BAUTISTA HERVERT y oficial I LEONEL DUQUE, adscrito a la Policía del Municipio Libertador quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos EGLIS JOSE CARPINTERO y FRANCISO MENDOZA. Declaración del ciudadano ANUNZIATA DAMBROSIO, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses quien examinó al ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO según consta en experticia número 136-14689-06 de fecha 02 de enero de 2007 y va declarar en juicio sobre dicha experticia. Exhibición y Lectura. Esta fiscalía ofrece los siguientes documentos a objeto de ser leídos y exhibidos en el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: experticia número 136-14689-06 de fecha 02 de enero de 2007, suscrita por la DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, quien certificó que examinó al ciudadano EGLIS CARPINTERO. Me reservo el derecho de señalar otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la ley Adjetiva Penal. PETITORIO. Esta representación fiscal acusa al ciudadano FRANCISCO MENDOZA ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, igualmente pido sea evacuadas conforme a derecho en el acto del Juicio Oral y Público todas las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el hecho que se le atribuye al imputado FRANCISCO MENDOZA. Finalmente solicito a este tribunal emita orden de apertura del Juicio oral y público y emplace a las partes para que concurran al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por último solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.851 ya que del estudio detallado del expediente se pudo observar que no existe elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa al imputado FRANCISCO MENDOZA, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: MENDOZA FRANCISCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Operario de Máquina de la Empresa Puma de Venezuela ubica en Las Minas de Baruta, grado de instrucción tercer año, hijo de Aura María Mendoza (V) y padre desconocido, Residenciado: Calle Real de Monte Piedad 23 de Enero, Casa 42-2 y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.136.693, quien expuso: “fue una riña entre los dos , nos dimos unos golpes yo le di mas furo a el se cayo y se golpeo, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la ciudadana Defensora Pública Penal 67° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONRROY, quien expuso: “La defensa solicita de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso en concordancia con el artículo 44 ultimo parte que establece condiciones a cumplir, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadano Juez, DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expuso: “Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición la Vindicta Pública, la exposición del imputado MENDOZA FRANCISCO, así como la exposición de la Defensa Pública 3° Penal, DRA. ROSANGELA PEREZ, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se Admite el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano FRANCISCO MENDOZA ampliamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, escrito acusatorio que reúne los requisito del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal procede admitir los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público por estar los mismos investidos de licitud, pertinencia y necesidad para ser evacuados en el debate oral y público, los cuales se encuentran ampliamente descritos en el libelo de acusación. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a imponer al ciudadano FRANCISCO MENDOZA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, concediéndole nuevamente el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO MENDOZA, quien impuesto de sus derechos y luego de haber consultado a quien ejerce la defensa expone: “Admito los hechos y me acojo a la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente este tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en relación a la medida solicitada por el imputado y su defensa, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en la admisión de hechos por parte del ciudadano, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS toma la palabra y expone: SEGUNDO: El tribunal oída la opinión del Ministerio Público así como manifestación del m imputado quien admite los hechos y solicita se le imponga la medida alternativa de prosecución al proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal procede este tribunal de conformidad con el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el legislador adjetivo establece que el plazo que deberá fijar este tribunal en ningún caso podrá exceder del termino medio de la pena aplicable, en consecuencia este tribunal fija un plazo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS otorgado a partir de la presente fecha, para que el ciudadano FRANCISCO MENDOZA de cumplimiento a las siguientes condiciones: la prevista en el ordinal 1 que se contrae a que el ciudadano FRANCISCO MENDOZA deberá residir en el lugar que actualmente reside es decir Calle Real de Monte Piedad 23 de Enero, Casa 42-2, la del numeral 8 que se refiere a permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar en este Tribunal constancia de trabajo y deberá someterse a la vigilancia de un delgado de prueba y cumplir con presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentación de este Palacio de Justicia cada 30 días por el transcurso de cuatro meses y quince días. TERCERO: Este tribunal tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARPINTERO EGLIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.851, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal y como se pudo verificar de la realidad procesa que se trasmite de las actuaciones si bien, el ciudadano CARPINTERO EGLIS JOSE fue presentado ante este tribunal en fecha 25-11-2006, en el transcurso de la investigación no surgieron elementos de convicción tal y como lo manifestó la representante del Ministerio Publico en esta audiencia, a los efectos de presumir responsabilidad penal del referido ciudadano, en los hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2006, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el cese de la medida de coerción personal que hubiere sido dictada la ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO en su oportunidad legal. Quedan todas las partes notificadas de la celebración de la presente audiencia preliminar y de los pronunciamientos aquí emitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se da por finalizado el acto siendo las 12:50 horas de la tarde. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


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DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS




LA FISCAL 30° M.P,

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DRA. LUISA QUEVEDO



LA DEFENSA,

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ROSANGELA PEREZ
Defensor Público 3°


EL IMPUTADO

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FRANCISCO MENDOZA


LA SECRETARIA,

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ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nº C48-9448-06.-
MF/johanna.-