REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 1307-00.-
PENADO: SANTAMARIA ESCORCIA JAILER
C.I. N° -16.031.852.-
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSORA: MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, DEFENSORA PÚBLICA 75°
CONDENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.-

Visto el contenido del Oficio N° 095-08, de fecha 03-03-2008, procedente del Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, relacionado con el penado SANTAMARIA ESCORCIA JAILER, titular de la cédula de identidad N° V-16.031.852. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano SANTAMARIA ESCORCIA JAILER, titular de la cédula de identidad N° V-16.031.852. Fue condenado en fecha 16 de Junio de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha quedando la misma definitivamente firme.
SEGUNDO: En fecha 21 de mayo de 2003, este Tribunal dictó Decisión en la cual OTORGÓ al penado SANTAMARIA ESCORCIA JAILER, titular de la cédula de identidad N° V-16.031.852, LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: en fecha 03-03-2008, este Tribunal recibe oficio del Juzgado Décimo Tercero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, donde informa a este Despacho, que por ante el Tribunal a su cargo cursa causa penal seguida en contra del ciudadano SANTAMARIA ESCORCIA JAILER titular de la cedula de identidad 10.031.852, signada bajo el N° 451-07 (nomenclatura de ese Tribunal), por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: .. “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En consecuencia, por cuanto resulta indudable la existencia de una nueva acusación en contra del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que fue otorgada al penado SANTAMARIA ESCORCIA JAILER, titular de la cédula de identidad N° V-16.031.852. De conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO al penado SANTAMARIA ESCORCIA JAILER, titular de la cédula de identidad N° V-16.031.852. Otorgado por este Juzgado en fecha 21-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese al Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado de marras. CÚMPLASE
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NORELYS LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

Abg. NORELYS LEÓN



CAUSA N°: 1307-00.-
FdelVS/J.C.-