REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de marzo de 2008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 23-10-006, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PAIVA MENDOZA JACINTO ANTONIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 15 de Enero de 2007 este Tribunal practicó un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el mismo ya cumplió con la tercera parte de la pena impuesta, y por lo tanto ya puede optar al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo exigido en el artículo 500, primer aparte, de la Ley de Reforma Parcial el Código Orgánico Procesal Penal (vid. folios 74 y 77, única pieza).-
Siendo así las cosas este Tribunal procedió a tramitar lo conducente para la concesión o no de la medida solicitada, y ordenados como fue la practica de los exámenes psico-sociales, éstos fueron realizados, cuyos resultados rielan a los folios 169 y 174 de la única pieza de esta causa, suscrito por los ciudadanos IRMA ASCANIO, ELISA UGUETO y DUTSSY SALCEDO, en sus carácter de delegados de prueba y Abogado Revisor, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado al penado de marras, FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.-
De igual modo vemos que, al folio 161 de la única pieza, riela CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada por el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de fecha 08-11-007, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta N°: 31, mediante la cual dejan constancia que el penado de marras tiene BUENA CONDUCTA con progresividad, de tal suerte que resulta evidente que no ha cometido ningún tipo de falta o delito durante su reclusión.-
Asimismo vemos que, al folio 159 de la única pieza, riela certificación de antecedentes penales de fecha 30 de noviembre de 2007, emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita la medida de pre-libertad.-
Por otra parte vemos que este Tribunal hasta la corriente fecha, no le ha otorgado al penado de marras ninguna medida de pre-libertad ni menos aún revocada, y al no pesar en su contra alguna condena anterior a aquella que conoce este Tribunal, es evidente que con anterioridad no le ha sido concedida ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.-
En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentra plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PAIVA MENDOZA JACINTO ANTONIO. Así se decide.-
A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-
2°) A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección y a dar estricto cumplimiento con las directrices que imponga el Delegado de Prueba asignado.-
3°) A presentarse ante la Oficina de Presentaciones con sede en el Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.-
4°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-
Adviértasele al penado que el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PAIVA MENDOZA JACINTO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Jacinto Paiva y Gloria Mendoza y titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.305.771, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS (lapso que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a nombre del penado de marras, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORELYS LEÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NORELYS LEÓN
CAUSA N°: 1889-06.-
FdelVS/NL/J.C.-