REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1395.-

Penado: ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Potro Redondo II, vía La Unión, casa Nº 54, El Hatillo, Estado Miranda.

Defensa: Representada por el Dr. ALEJANDRO VILORIA GARCÍA, Defensor Público Trigésimo Segundo Penal con competencia la fase de Ejecución de Sentencia.

Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Octogésima Segunda (82ª) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia A Nivel Nacional.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, fue condenado el 18-11-2005, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 11-01-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: El 04-04-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

CUARTO: El 24-01-2008, finalizó lapso de Régimen de Prueba del ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL. Evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio del régimen por parte del penado en referencia.

En efecto, cursa en el expediente (folio 258), Informe Periódico Conductual Final del ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se establece la evolución del penado de autos, así:

“... ÁREA FAMILIAR – HABITACIONAL: Durante el lapso de Régimen mantuvo apoyo familiar y dedicando (sic) a sus actividades laborales, demostrando hábitos positivos que puede superar una vez mejorada su conducta en cuanto al problema de indigencia y adicción.
ÁREA LABORAL: Se mantiene realizando actividades de jardinería y pintura así como en el Taller de Orfebrería junto a su hermana. Demostró hábitos laborales positivos.
ÁREA EDUCATIVA: ... es importante resaltar la dificultad visual que presenta, lo cual evidentemente constituye un obstáculo importante.
ÁREA DE SALUD – ADICCIÓN: Mantiene pendiente intervención quirúrgica.. según constancia médica consignada. En entrevista con el familiar informó estar buscando los recursos económicos para cumplir dicho objetivo. En cuanto a la adicción, se observa tranquilo y de apariencia adecuada, evidenciando una avanzada progresividad, aunado al hecho de manifestar haber superado su problema de adicción previo al inicio del Régimen de Prueba.
ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN: Asistió con regularidad y puntualidad a las entrevistas programadas, mostrando compromiso ante las exigencias propias del beneficio otorgado. Receptivo a las instrucciones impartidas por el Delegado de Prueba y respecto a la figura de autoridad.
CONCLUSIÓN: Estable familiar y laboralmente. Concluye bajo un régimen de supervisión cada treinta (30) días, estimándose evolución adecuada...”.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución, luego de examinar las circunstancias del caso particular, que el ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ITRIAGO MIGUEL ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad número V-7.275.647, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2034-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ







MDV/noris.-
EXP. Nro. 1395.-