REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°
Causa: 4E-1450.-
Penado: LEÓN BETANCOURT FRANK GERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en La Pastora, El Polvorín, Calle Nueva, La Vecindad, casa Nº 17-18.
Defensa: Representada por el Dr. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANOS, Abogado en ejercicio y de este domicilio.
Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Octogésima Segunda (82ª) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia A Nivel Nacional.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMÁN, fue condenado el 02-11-2006, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 07-12-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMÁN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: El 16-02-2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMÁN. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.
CUARTO: El 16-02-2008, finalizó el lapso de Régimen de Prueba del ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMÁN, según se desprende del folio 168 del expediente. Evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio del régimen por parte del penado LEÓN BETANCOURT FRANK GERMAN.
En efecto, cursa en las actuaciones Informe Periódico Conductual Final de fecha 16-02-2008, suscrito por la Lic. EVA T. ORTIZ, Delegada de Prueba Tratante, quien concluye en el aludido Informe que: “... Favorable, dado que aparentemente acató las normas de convivencia social lo que permite sustentar cambio conductual favorable e intimidación y reflexivo por la sanción recibida, aunado a esto tiene hábitos laborales y contó con el apoyo de su progenitora...”. (Folios 165-166).
Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMAN, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEÓN BETANCOURT FRANK GERMÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.140.200, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2033-08.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. Nro. 1450.-
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