REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1393.-
Penado: GALINDO NICOLASA TEODALIA, titular de la cédula de identidad número 6.176.042.

Defensa: Representada por la Defensora Pública 88º Penal en fase de Ejecución de Sentencia.

Fiscalía: A cargo del Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencias.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La ciudadana GALINDO NICOLASA TEODALIA, fue condenada en fecha 31-10-2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Una vez recibidas las actuaciones por este Juzgado, en fecha 20-07-2006, procedió a dictar decisión mediante la cual acordó la gracia conmutación de la Pena en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 20 del Código Penal. En la anterior determinación se estableció que la penada en referencia se circunscribe a la Jurisdicción del Estado Carabobo, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS y se indicó que cumpliría la pena en fecha 03-03-2008.

Consta en el expediente (folios 214-219 de la pieza 5), comunicación, emanada de la Casa de Justicia Social del Municipio Diego Ibarra, en la cual dejan constancia los ciudadanos MILAGROS CONTRERAS y JUVENAL VILELA, Coordinador y Asesor Jurídico de dicho Organismo, respectivamente, que la ciudadana GALINDO INCOLAZA TEODALIA, titular de la cédula de identidad número V-6.176.042, se está presentando fielmente ante ese Despacho y ha demostrado buena conducta. Evidenciándose que la referida ciudadana cumplió con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto.

TERCERO

De lo anterior se extrae que efectivamente la ciudadana GALINDO NICOLASA TEODALIA, para la fecha cumplió con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la gracia de conmutación de pena en Confinamiento. En tal sentido, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal de la prenombrada ciudadana por cumplimiento de la pena principal que le fuere impuesta, así como de las penas accesorias de Ley, relativas a la pena de presidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3º del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-07, declara que la penada GALINDO NICOLASA TEODALIA, no queda sujeta a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la ciudadana GALINDO NICOLASA TEODALIA, titular de la cédula de identidad número 6.176.042, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,



Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2043-08.-

LA SECRETARIA,



Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





MDV/NORIS.-
EXP. Nro. 1393.-