REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°

Visto el contenido del Escrito que antecede, de fecha 22/02/2008, interpuesta por la Delegada de Prueba Abg. Karina Guedez, mediante la cual participa LA SITUACIÓN ACTUAL del penado MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.556, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.5566, fue CONDENADO por el Juzgado 18° en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-03-2005, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 278, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 86 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13/06/2006, este Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al ciudadano MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se recibió por ante este Despacho Escrito de fecha 13/06/2006, interpuesta por la Delegada de Prueba Abg. Karina Guedez, mediante la cual participa a este Tribunal LA SITUACIÓN ACTUAL del penado MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.5566.

Cabe destacar, que este Juzgado al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Destacamento de Trabajo, al mencionado ciudadano, le impuso una serie de obligaciones que debían de acatarse y cumplirse a cabalidad, so pena de conllevar a la revocatoria de la misma. Una de esas obligaciones fue precisamente cumplir disciplinariamente las pernoctas correspondientes, para lo cual debería presentarse sin falta por ante el Centro de Pernocta correspondiente y mantener contacto directo con la mencionada Delegada, quien está en la obligación de informar periódicamente acerca de la evolución del penado frente a la reinserción del mismo a la sociedad.

Ahora bien, de lo expuesto por la Delegada de Prueba en el escrito inserto al folio 150 de la presente pieza, informa que el penado Montes Peternina Carlos Daniel se encuentra FUGADO del Centro de Pernotas que le fuera asignado, igualmente participa que no se presenta por ante su Delegada de Prueba desde el seis (6) de Diciembre del año 2007, sin que hasta la presente fecha haya presentado, ante la sede de este Tribunal o al Delegado de Prueba, ni por intermedio de si o de su defensa, constancia que justifique el incumplimiento de dicha medida.

En este sentido, es menester acotar que, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.556, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Juzgado en fecha 13-06-2006, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano MONTES PATERNINA CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.556, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ
NCC/juan
CAUSA N° 1766-05