REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Marzo de 2008
196° y 147°
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ANDRES ELOY ACUÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 16.225.302, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-2006, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal derogado, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:
El ciudadano ANDRES ELOY ACUÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 16.225.302, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-2006, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal derogado.
Se constata que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 07/03/2006, según se desprende al folio 03 de la presente pieza del expediente, por lo que, se observa que el mismo ha permanecido en esa condición hasta el día de hoy, resultando un lapso de DOS (2) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena que le fue impuesta, que sumados al tiempo redimido por este Juzgado en decisión de fecha 26/03/2008, mediante la cual se acordó REDIMIR LA PENA al penado BOLIVAR ACOSTA OSCAR DANIEL, por CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, en atención a la Constancia Laboral cursante al folio 147 de la presente pieza de este expediente, emanada de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que, al realizar la sumatoria total da un lapso de detención más la redención efectuada, de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de dicha pena, la cual cumplirá en fecha 15/10/2011.
Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual el mencionado de penado tiene CUMPLIDO de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y OCHO (8) HORAS, el cual el mencionado de penado tiene CUMPLIDO de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que cumplirá en fecha 09/11/2009 a las 4:00 p.m.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 19/04/2010.-
Igualmente el penado ANDRES ELOY ACUÑA CORONADO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 15/10/2011, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, una vez finalizada la misma, es decir, en fecha 23/12/2012. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la Justicia, conduce a declarar exoneradas las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado de reponer el papel y las estampillas inutilizadas en su proceso, conceptos estos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”.-
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abog. ROBINSON VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
Abog. ROBINSON VASQUEZ
NCC/rv
CAUSA N° 5E-1804-06