REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Marzo de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 996-00.-
PENADO: ILICH WLADIMIR INOJOSA C.I. N° V-14.260.897
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA TERESA MEDINA, DEFENSORA PÚBLICA (51º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, fue condenado en fecha 21 de Enero de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Primero (01°) en para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 408 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 28 de Febrero de 2.003, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 81 al 84 de la 6ta pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 28 de Febrero de 2.003, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 81 al 84 de la 6ta pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 28 de Febrero de 2.003, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 81 al 84 de la 6ta pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 08 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA la formula alternativa de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 123 al 127 de la 7ma. Pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 18 de Abril de 2.006 la Sala Séptima (7º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual declaro Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la MODIFICACION, pro causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIDICADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del nuevo Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal. (Folios 295 al 302 de la 7ma. Pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 18 de Enero de 2.007 este Juzgado dicto Decisión, en la REVOCO, la Formula Alternativa de Pena (Régimen Abierto) otorgada al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA en fecha 08-09-04, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 72 al 74 de la 8va. Pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 11 de Mayo de 2.007 este Tribunal practico computo de pena después de Captura,, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado ILICH WLADIMIR INOJOSA le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 111 al 116 de la 8va pieza del expediente).-
NOVENO: En fecha 09 de Julio de 2.007 este Juzgado dicto Decisión, en la cual NEGO, al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, el Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 146 al 149 de la 8va. Pieza del expediente).
DECIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario region Capital Yare I, anexa a Constancia de Trabajo y de Conducta, donde hace constar que el penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, trabajó de Artesano con Mostacilla, desde el día 10-10-07 al 19-02-08, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 04:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 172 al 178 de la 8va pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
UNDECIMO: El penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día 11-05-07 (fecha en que se practico el nuevo computo después de captura) un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, y desde la fecha 11-05-07 hasta el día de hoy un lapso de: DIEZ (10) MESES, que sumados al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS.
DECIMO SEGUNDO: Al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
DECIMO TERCERO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 05 de Enero de 2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 05 de Enero de 2016.-
DECIMO CUARTO: DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que en virtud de que el penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, le fue REVOCADO la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 18 de Enero de 2007, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo visto que el mismo no podrá optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, en virtud de la entidad del delito por el cual fue condenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, por el lapso de DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado ILICH WLADIMIR INOJOSA,. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-996-00.-