REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Marzo de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1144-00.-
PENADO: TORO DIAZ JOEL EDUARDO C.I. N° V-14.645.433
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SILVIA BARRIOS, DEFENSORA PÚBLICA (34º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano TORO DIAZ JOEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.645.433, fue condenado en fecha 06 de Abril de 2000, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DECOAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2.000, este Tribunal practico el respectivo computo de pena en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO había cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS. (Folios 34 al 35 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 07 de Noviembre de 2.000, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 106 al 107 de la 3ra pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 28 de Febrero de 2.003, este Tribunal dictó decisión, en la cual NEGÓ al penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la ley de Regimen Penitenciario. (Folios 140 al 141 de la 3ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 20 de Julio de 2.001, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, por el lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 180 al 181 de la 3ra pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 05 de Febrero de 2.002, este Tribunal dictó decisión, en la cual Redime la pena a favor del penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, por el lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 263 al 265 de la 3ra pieza del expediente).-

SEPTIMO: En fecha 19 de Febrero de 2002, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO la formula alternativa de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el numeral 1 del articulo 479 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 05 de la 4ta. Pieza del expediente).

OCTAVO: Cursa la folio 24 de la 4ta pieza del expediente acordó otorgarle la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por cuanto el penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, se residenciaría en San Juan de los Morros.

NOVENO: El penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 20-05-1.997, hasta el día 19-02-2.002, fecha en la cual le fue otorgada LA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

2.- En fecha 07-11-00 redimió la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS.-

3.- En fecha 20-07-01 redimió la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS.-

4.- En fecha 05-02-02 redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, tomando en consideración que el penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, en fecha 19-02-02 le fue otorgada la formula Alternativa de Régimen Abierto cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 09-08-05, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS.




DECIMO: Al penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

UNDECIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 19 de Abril de 2013.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).-

DECIMO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta Formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, podrá optar a esta Formula a partir del día 19 de Abril de 2.008.-

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 09 de Agosto de 2009.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y cítese al Penado TORO DIAZ JOEL EDUARDO,. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA
















CAUSA N° 6E-1144-00.-