REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 7 de Marzo de 2.008
197° y 149°



CAUSA N°: 1784-08.-
PENADO: CARLOS ANDRES PEREZ MENDOZA, C.I. N° V-18.491.591
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA DEL VALLE MARQUINA, DEFENSORA PUBLICA (69°) PENAL
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
CONDENA DEFINITIVA: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de Febrero de 2008, en contra del penado CARLOS ANDRES PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.491.591, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 2 ordinales 3º y 4º Ejusdem, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 5 de Octubre de 2007, el penado CARLOS ANDRES PEREZ MENDOZA, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Ejercito Bolivariano, 35º Brigada de Policía Militar, siendo presentado por la Fiscalia (1°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6-10-2007, ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al precitado ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 3 al 13 del expediente).

Así pues, el penado CARLOS ANDRES PEREZ MENDOZA, permaneció detenido desde el día 05-10-07 hasta el día al 06-10-07, es decir, por el lapso de UN (01) DÍA. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, observa el Tribunal que el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere a tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”. Y vemos en este punto que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)” (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 antes mencionado, se ordena la practica de los exámenes psicosociales, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda la citación del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesta del presente Auto de Ejecución, así como librar boletas de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Publica 62° Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

















CAUSA N° 6E-1784-08.-