REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES



ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES

CAUSA N° 1198-07


JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL 116° MP: DR. BENITO HERMAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 4° (E): DR. SERGIO MONCADA
SECRETARIA: ABG. DIANA MARCANO LIRA

En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la presente Audiencia para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea acordada la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado. Constituido el Tribunal por la DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, Juez en función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Secretaria ABG. DIANA MARCANO LIRA. Seguidamente la ciudadana Juez, le solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 116° del Ministerio Público DR. BENITO HERMAN, el imputado: y el Defensor Público 4 (E) Dr. SERGIO MONCADA, la Juez declaró abierta la Audiencia Oral y seguidamente el Tribunal Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional Establecido en el Artículo 49 Numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como también de los Derechos Fundamentales Contenidos en los Artículos 538 Al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, y se le Explica en Forma Clara el Contenido de la Formulas de Solución Anticipada, Previstas en los Artículo 564, 569, Y 583 Ejusdem, Que Corresponden a las Instituciones de la Conciliación, La remisión y la Admisión de los Hechos Respectivamente. En este estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, quien manifestó: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. En este estado se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. SERGIO MONCADA, quien expuso: “Solicito en esta audiencia, se le establezca un lapso prudencial al Ministerio Público, a fin de que presente su acto conclusivo ya que ha transcurrido tiempo suficiente. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ, LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el defensor público 4 (E), esta representación fiscal solicita que me sea acordado un lapso prudencial de 30 días para concluir con la investigación, a los fines de poder realizar el acto conclusivo respectivo. Es todo”. En este estado se le volvió a conceder el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. SERGIO MONCADA, quien expuso: “No tengo ninguna objeción al lapso de 30 días solicitado por la fiscalía. Es todo. EN ESTE ESTADO LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda fijar a la representación fiscal de la presente investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de 30 días a los fines de que concluya la presente investigación, acusando o sobreseyendo la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de no presentar el acto conclusivo correspondiente en ese lapso, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así lo solicitado por la Defensa y a lo que se adhirió la representación fiscal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de todos los puntos aquí resueltos, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia, siendo las (10:45) horas de la mañana. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA

CONTINUACIÓN…/…

EL ADOLESCENTE




LA DEFENSORA PÚBLICA 08°


Abg. LUXCINDIA GONZALEZ

FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. RAFAEL SIVIRA



EL SECRETARIO

ABOG. NELSON JAIME SANCHEZ
EXP. N° 1066-06
MGU/nj.-