REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por el ciudadano BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El presente proceso penal se inicia, en fecha 10.02.2007, en atención a Acta Policial de esa misma fecha, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, donde se dejan plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 03.03.2008, el ciudadano BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “…Luego estima esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación alguna contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, en razón de que una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende solamente el dicho de los funcionarios aprehensores quienes suscribieron el Acta Policial, así mismo no cursa el dicho de testigo alguno que pudiera corroborar lo plasmado en la misma. Por otra parte se observa que hasta la presente fecha no cursan las Experticias Toxicologicas, Psicológicas y Psiquiatritas ordenadas a practicar al adolescente de autos, a los fines de determinar que el adolescente de autos sea efectivamente Fármaco dependiente de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del acusado en la accion delictiva precalificada y prevista en la Ley Especial de Drogas; Así como tampoco se han recabado las resultas de las Experticias Química y/o Botánica ordenadas a practicar a la sustancia incautada que nos permita afirmar si la sustancia incautada al momento de su aprehensión resulto ser alguna de las sustancias ilícitas previstas en la Ley Especial de drogas. Es por ello que considero que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar conforme a lo establecido en el articulo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA… (Omisis)…”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

… e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.


El Tribunal analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto tal como se desprende del contenido del escrito consignado por ésta y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, por lo cual considera esta juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, toda vez que la acusación como presupuesto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.