REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Caracas, 22 de Marzo de 2006.
197º y 149º.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CON DETENIDO)


Vista la manifestación efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la experticia de R9 expedida por el Departamento de Reseña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en este Circuito Judicial Penal, este tribunal pasa a decidir en los términos:

DE LA COMPETENCIA

Según el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ámbito de aplicación personal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra que el procedimiento penal previsto en la misma, solo será aplicado a las personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible.

De su parte el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.

Y tomando en consideración lo que respecto a DECLINATORIA de competencia prevé el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, entendido este, en que:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de una asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente (…)”

Es razón por la cual, se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (Penal Ordinario adultos); tomando en cuenta, que el imputado ha manifestado ser mayor de edad, es decir tiene dieciocho (18) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos.