REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 14 de Marzo de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 563-04
Visto el escrito presentado por la ABG. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 10/03/08, a través de Oficio N° F-115-0317-2008, cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa al Joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del Adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 13-02-04 por denuncia común, por la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Comando de Seguridad Urbana, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se expone lo siguiente: “….El día 12 de Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche me encontraba de servicio en el modulo policial ubicado en la redoma de Petare, en compañía del Guardia Nacional, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito LISBETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTILLA, misma me manifestó que una persona de nombre KELVIN LUIS CASTELLANO LIENDO, había abusado sexualmente de su hija de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, procedió el Sub Teniente (GN) JOSE FRANCISCO CALZADILLA CABRILES, Comandante del Puesto de Petare a ordenar una comisión integrada por los efectivos antes mencionados, nos trasladamos al sitio en compañía de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTILLA, y al llegar a una calle de nombre Vista Hermosa, la ciudadana nos mostró a una persona presuntamente responsable del hecho, se procedió a detenerlo previamente y solicitarle su identificación y el mismo dijo ser y llamarse como queda escrito NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, trasladando hasta la sede del comando...”. (Folio cinco y seis del presente expediente).
Ahora bien, visto que en fecha 10-03-08, se recibió oficio N° F-115-0317-2008, emanada de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público con Competencia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, constate de dos (2) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…del resultado medico legal practicada a la niña NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el Medico Forense SINUHE VILLALOBOS en fecha 16 de Febrero del año 2004, se desprende que: Genitales externos de aspecto normal,. Himen anular de borde liso sin desgarro. Región anal sin lesiones. Conclusión no hay esfloración..Nota: Se sugiere realizar ecosonograma para determinar si hay o no embarazo, se ha citado a la madre de la victima en varias oportunidades solicitando la colaboración de la Guardia Nacional y ha sido imposible lograr su comparecencia para que le realice un nuevo examen medico legal a la niña, demostrando así poco interés por parte de la referida ciudadana.. En tal sentido considera la Vindicta Publica que resulta insuficiente lo actuado, para determinar responsabilidad alguna en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que no existe delito alguno que calificar, es por lo que solicito a usted muy respetuosamente DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor del mencionado adolescente, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle alguna sanción, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… ”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, considera que resulta procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por resultar insuficiente lo actuado, para determinar responsabilidad alguna en contra del adolescente de autos.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal “d” ejusdem establece que:

“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…de solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se evidencia, en tal sentido y apreciado el examen médico legal es imposible aplicar un tipo penal al existir la falta de una condición necesaria para imponerla, en este caso que nos ocupa es el existir un delito, tal como lo señala el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 563-04, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día catorce (14) del mes de Marzo del año dos mil ocho(2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ
EXP: 563-04
LKLS/Idaifer