REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO


Caracas, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentiva de la causa seguida en contra del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y visto, igualmente el escrito presentado por la ciudadana Defensora Publica Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad del Adolescente quien consigna copia del Acta de Defunción del mencionado occiso, signado con el Nº 214 de fecha 01-03-08., este Tribunal antes de pronunciarse en relación a la presente causa, observa:

De los autos de enjuiciamiento emanados de los Juzgados Segundo y Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que los hechos ocurrieron de la manera siguiente:

HECHOS EXPLANDOS POR ANTE EL JUGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA MISMA SECCION Y CIRCUITO:

… “ en fecha 05 de Diciembre de 2002, en las inmediaciones de la Avenida Baralt de esta ciudad de capital, encontrándose en compañía de un ciudadano no identificado y la ciudadana NERILIN YAILET NUÑEZ, abordó un automóvil tipo taxi, conducido por el ciudadano LEOBALDO E. PARADA,…el sujeto no identificado se ubico en el asiento delantero y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana NERILIN NUÑEZ se ubicaron en el asiento trasero y al momento en que el conductor emprende la marcha, los pasajeros le indican que se trata de un atraco y le advierten en tono amenazante que lo van a matar, que continúe manejando, que no voltee, al tiempo que es apuntado por la Región intercostal derecha, con un arma de fuego, en la región de la cabeza, repitiéndole que lo iban a matar y al momento en que circulaba al frente de la plaza la Estrella de San Bernardino, estando el vehículo detenido por cuanto el semáforo se encontraba en la luz roja, el ciudadano LEOBALDO PARADE, por temor a perder su vida en virtud de las amenazas de muerte que recibía por parte de los tres (03) pasajeros decide de manera violenta salirse del vehículo que conducía y fuera del automóvil se protege escondiéndose detrás de otro vehículo mientras que el sujeto no identificado se apodera del automóvil y dispara en contra del ciudadano LEOBALDO PARADA, quien en defensa propia repele el ataque de que es objeto, accionado un arma de fuego tipo pistola que portaba para el momento, cuyos disparos impactan en la humanidad del sujeto no identificado, que resulta con lesionas en distintas regiones del cuerpo que le produjeron la muerte, quedando inmóvil dentro del mismo vehículo, el cual impacta contra un objeto fijo en la vía, presentándose al lugar de los hechos una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana quienes aprehenden al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando trataba de huir y le incautaron bajo la esfera de su poder, un arma de fuego tipo pistola… .”

HECHOS EXPLANDOS POR ANTE EL JUGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA MISMA SECCION Y CIRCUITO;

…”la ciudadana Fiscal 113º del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ACTOS LASCIVOS, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO … en virtud que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…portando un arma de fuego…momentos en que la victima ciudadana KOCH FERNANDEZ KELSY CRISTINA…se encontraba en la Avenida José Ángel Lamas…tripulando un vehículo…es interceptada por un vehículo…de donde se baja el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la saca del vehículo se le pone por la parte de atrás y agarràndola en la parte trasera…diciéndole que abriera las piernas y metiera la cabeza dentro de las mismas…inician un recorrido por varios lugares de la ciudad, mientras que el otro ciudadano le preguntaba si tenia prendas, si el carro tenia señal satelital, si tenia rokola…el adolescente la agarra por el cuello como buscando alguna cadena, después le empieza a buscar como en el medio del sostén…y la toca sobre sus ropas, la rodea con los brazos y le desbrocha el sostén…y le quita el sostén, el cual guarda en su koala…el adolescente le meta sus manos debajo de la camisa y empieza a tocarles los senos, espalda, la abraza, le manosea todo el cuerpo le exige que se suba la falda y empieza a llorar, le quita los pantalones y le toca sus partes intimas con su mano, …le agarra su mano izquierda y la lleva hacia su miembro erecto ya que estaba con el pantalón abajo y sin interiores…la victima empieza a violentarse y es cuando el ciudadano EDUARDO JOSE MARCANO PLACERES le hace señas al adolescente …y este se queda tranquilo …en un lugar solitario detiene la marcha ..donde el ciudadano EDUARDO JOSE MARCANO PLACEDES ..y en compañía del adolescente comienzan a quitarle las cornetas, la planta, rokola y los demás accesorios del vehículo…vuelven a encender el vehículo y continúan desplazándose con la victima…llegan a la calle 11 Norte entre Esquina de Platanal. Parroquia la Candelaria son interceptados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…el adolescente acusado y su acompañante tratan de darse a la fuga… pero son capturados por funcionarios policiales…al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le incautaron un Koala de color blanco, azul y rojo contentivo en su interior de un arma de fuego…un par de lentes de sol…quince mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, siete balas calibre 38 y siete 9 mm, un carnet de periodista…a nombre de la ciudadana KOCH FERNANDEZ KLESY CRISITNA, una cartera color beig, dos prendas intimas…”


Ahora bien, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Tres (2003) se recibieron actuaciones procedente de la Oficina Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (02) piezas contentivas de las actuaciones realizadas en contra del ciudadano adolescente in auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ACTOS LASCIVOS, y LESIONES PERSONALES

En fecha 16 de Junio de 2003, se acordó declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en Virtud del informe de fuga remitido por el Complejo Carolina Uslar.

En fecha 11 de Marzo de 2008, la Defensora Publica Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad del Adolescente consigna escrito donde anexa copia del Acta de Defunción del mencionado occiso, signado con el Nº 214 de fecha 01-03-08..


Del Certificado de Defunción se desprende: …Que según certificación medica expedida por el Dr. Martin Alfredo, la causa de la muerte fue: Hemorragia Intercraneal por fractura cerebral. Herida por Arma de Fuego a la cabeza.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto queda comprobado fehacientemente del Certificado de Defunción, en las cuales se evidencia que efectivamente el día 29-02-2008, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en: Av. Baralt. Esquina Balconcito a Truco. Residencias Baralia, piso 11. Apto 11-C. Parroquia Altagracia, del cual se desprende que el referido ciudadano murió a consecuencia de: Hemorragia Intercraneal por fractura cerebral. Herida por Arma de Fuego a la cabeza, lo cual configura en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el Artículo 48 numeral 1º del Codito Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articuló 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto Este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de sus Atribuciones Legales que le confiere la Ley ACUERDA: Primero: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en: Av. Baralt. Esquina Balconcito a Truco. Residencias Baralia, piso 11. Apto 11-C. Parroquia Altagracia, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ACTOS LASCIVOS, y LESIONES PERSONALES, los cuales fueron cometidos en fechas 05/12/2002 y 11(05/2003 en agravio de los ciudadanos PARADA LEOBALDO ENRIQUE y de KELSI CRISTINA KOCH DE FERNANDEZ, en virtud de que de la copia certificada del acta de defunción que consignara por ante este Tribunal la defensa publica 2º de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, se desprende que el mismo murió a consecuencia de: Hemorragia Intercraneal por fractura cerebral. Herida por Arma de Fuego a la cabeza, lo cual configura en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el Artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Acuerda la remisión del presente expediente en su forma original a la División de Archivos de Expedientes Judiciales, para el archivo y cuido del mismo en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º y 148ª.-
LA JUEZA.


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.

LA SECRETARIA


ABG. LILIBETH GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LILIBETH GARCIA

EXP: J2ºJ/100-03
FMR/LG/cata-.-