REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 11 de marzo de 2008
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 05-321
JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2008, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.444.028, residenciado en: Barrio San Andrés, Vía Turgua, el Hatillo, Estado Miranda, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el defensor publico, DR. LUIS ISLANDA, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” No me presenté a la entidad porque tenía problemas familiares y tuve que mudarme, actualmente estoy trabajando en un auto lavado en La Trinidad. Mi mujer esta embarazada y deserte del José Félix Rivas pero retomare y me comprometo a traer todas las constancias que demuestren mi dicho. Es Todo”. A CONTINUACIÓN INTERVIENE LA DELEGADA LIC. NORA BUSTAMANTE QUIEN EXPONE: “ El joven es muy inestable en los trabajos cuando voy a supervisarlo ya se ha cambiado de trabajo, últimamente fui al auto lavado de La Trinidad y me informó la supervisora que había salido porque había sufrido un accidente en la moto. La psicóloga me informó que fue referido a la Fundación José Félix Rivas y no asistió. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La fiscalía considera pertinente aperturar una incidencia a los fines de debatir el incumplimiento de la medida y en atención a manifestado por la delegada, se considera prudente que esté presente en la próxima audiencia la Psicóloga. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa no tiene objeción en cuanto a la apertura de la incidencia por ocho días hábiles a los fines que mi defendido consigne todas las constancias necesarias. Es Todo”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Una vez revisada la presente causa se evidencia que el joven sancionado ha estado injustificadamente incumpliendo durante un mes la sanción de libertad asistida, tal y como consta en el folio Ochenta y Siete (87) de la segunda pieza, así mismo revisado como ha sido el consecutivo de citas que riela a la presente causa se constata que el joven presento faltas durante los meses de Julio, Agosto y Noviembre de 2007, aunado a su inconstante permanencia en el área Laboral y su deserción del tratamiento en el José Feliz Rivas, verificándose con ello un considerable atraso por parte del joven en las diversas metas que le fueran trazadas, asimismo no esta incorporado en el área educativa, razones estas suficientes para citar el día de hoy tanto al referido sancionado como a la lic. Nora Bustamante, Delegada que se ocupa del joven, a fin de escuchar cuales son los factores que influyen para que el joven este apático a su proceso y demuestre faltas a las citas en la entidad, y considerando que las razones expuestas por el sancionado como las son el hecho de que el mismo deserto ya que va a ser padre y requiere trabajar a tiempo completo, y que se compromete a demostrar mediante constancias de trabajo que el mismo se ha mantenido ocupado durante su deserción, así como el compromiso a comparecer nuevamente al tratamiento en el Centro José Feliz Rivas, para el ataque del tratamiento al problema de consumo de drogas, es por lo que considera este Juzgado ajustado a derecho acordar lo siguiente: PRIMERO: Se Apertura Incidencia hasta el día 27-03-08, a los fines de que el joven sancionado consigne el aval probatorio que constate su dicho, es decir las constancias de trabajo antiguas así como la vigente donde esta ubicado el día de hoy, asimismo debe consignar constancia medica que evidencia que su concubina se encuentra en estado. SEGUNDO: Se convoca a las partes para que comparezcan el día xxx a las 10:30 horas de la mañana para el cierre de incidencia y decidir sobre el acatamiento de la sanción recaída en el joven sancionado. TERCERO: Se acuerda oficiar al circuito N° 1 a los fines que consignen consecutivo detallado de citas del joven desde el mes de Enero del año 2007, hasta la presente fecha, asimismo se acuerda citar a la LIC. KLEDYS CHAVARRI, en su carácter de Psicóloga, así como a la LIC. BERTHA MORILLO, para que comparezca el día 27-03-2008, a las 10:30 horas de la mañana, ya que sus comparecencias son útiles a fin de determinar los factores que influyen en la apatía presentada por el joven en el transcurso de la medida, y la posible necesidad de reformulas el Plan de Acción. CUARTO: Se le advierte al sancionado de autos que de incumplir con la medida dará a la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, ordinal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda emanar oficio al Instituto José Félix Rivas a objeto que el sancionado reinicie sus comparecencias a dicho centro de rehabilitación asimismo se solicitara a dicha institución que consignen a este Juzgado los informes de vieja data que reposan es esa institución a fin de ayudar a determinar el grado de consumo del joven. SEXTO: Se acuerda oficiar al CICPC con sede en Bello Monte con el objeto de que el joven sancionado se practique examen toxicológico in vivo. SEPTIMO: Se le recuerda al joven el derecho que tiene a la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 literal “E”. OCTAVO: Se le informa al Jove que el incumplimiento injustificado de la sanción pudiere acarrearle la privativa de libertad conforme a lo previsto en la Ley. NOVENO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO
NERIO VALLENILLA LEON.
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