REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°
Vista la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Febrero del 2008, por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sancionan al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-24.656.057, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, quien reside en : Parte Alta La Ceibita, Sector La Rampla, Escalera 02, Primer Callejón Casa S/N, hijo de Josefa Mireya Tijera (v) y Lino José Rivas (v), por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con las agravantes establecidas en los numerales 4 y 5 del articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, EXTORSION, previsto en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: BRICEÑO CONTRERAS ENSON YOBANY, imponiéndosele las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Diez (10) Meses, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a cumplir las dos ultimas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literales “e” “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Décimo de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-24.656.057, de 16 años de edad, en la cual se acordó como sanción las medidas de SEMI-LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 620, literales “a” “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: En cumplimiento igualmente de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad, la comunicación respectiva de la cual se constate que efectivamente aquél comenzó a cumplir la medida en comento; toda vez que es la citada Dependencia Pública a quien le corresponde la supervisión del cumplimiento de la referida sanción, no obstante el derecho con que cuenta el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-24.656.057, de 16 años de edad, a que se le revise la sanción, por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, así como de los restantes beneficios que le correspondan por Ley. TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan de Acción, se acuerda que una vez impuesto el prenombrado joven del presente auto de ejecución, se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria del Adolescente, No Privado de Libertad, a fin que el Delegado de Libertad Asistida que se le asigne al adolescente, proceda a su elaboración con las previsiones contenidas en el artículo 631 literal “e”, ejusdem. El Plan de Acción se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas. A tal efecto el mismo deberá ser consignado dentro de los treintas días siguientes a la celebración del acto de imposición de la sanción. CUARTO: Librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un (a) Defensor (a) Pública (a) con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución que siga conociendo y asistiendo al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); QUINTO: Librar boleta de notificación a la Fiscal 117° del Ministerio Público, a fin de informarle que este Despacho en fecha 13 de los corrientes, conoció del presente expediente y se encuentra en espera de la designación de la correspondiente defensa para fijar la realización del acto de la Audiencia de Imposición de la Sanción; SEXTO: Librar oficio dirigido al Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que este Tribunal conoció de la causa seguida al adolescente de autos. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
J1•E-Exp: N° 08-463
NVL/ATA/ed.-