REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MILDRED CARPIO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 307-05


En el día de hoy 10 de Marzo de 2008, siendo las doce y diez (12:10 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir Posible Prescripción de la sanción, relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, La Defensora Publica N° 11 (E), DRA. MILDRED CARPIO. Seguidamente, la ciudadana Juez de este Despacho procede a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 16 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión de los ilícitos de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, según sentencia que riela a los folios 101 al 105 de la primera pieza del expediente. Asimismo, en fecha 07/03/2005 el presente expediente fue distribuido a este tribunal por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, celebrándose en fecha 14/03/2005 la respectiva Audiencia de Imposición de sanción, y en fecha 31/03/2005 se efectuó el respectivo cómputo de la sanción, en el que se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 22/11/2005. Posteriormente, en fecha 07/07/2005 se recibió el Oficio N° 726-05 procedente de la Entidad de Libertad Asistida, mediante el cual participan a este despacho que el joven dejó de presentarse ante la misma en fecha 06/06/2005, en virtud de lo cual este Juzgado acordó citar al joven sancionado, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, a objeto de explicar las razones de su incumplimiento, no siendo posible la celebración de la misma en virtud de la incomparecencia del joven a la sede de este despacho, siendo que la misma debió diferirse en reiteradas ocasiones, hasta que en fecha 15/11/2005 este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó Declararlo en Rebeldía y oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que localizaran, aprehendieran y trasladaran ante este Juzgado al referido sancionado; ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones evidenció que desde la fecha en que comenzó el incumplimiento hasta la presente fecha, ha transcurrido suficiente tiempo, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se convocó la presente audiencia…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, el Ministerio Público no tiene nada que objetar por cuanto considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Una vez escuchada la exposición realizada por el Tribunal, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público esta Defensa comparte el criterio de ambas y solicita de sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta al sancionado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.