REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de marzo de 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 790
EXPEDIENTE Nº 1Aa 513-08
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18/02/08, por la ciudadana ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Publica 1 de Adolescentes, en su carácter de defensora del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 11/02/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento injustificado de la medida de semi libertad impuesta al adolescente sancionado y decreta en su lugar, medida de privación de libertad de conformidad con lo pautado en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la decisión dictada, mediante la cual se decreta el incumplimiento injustificado de la medida de semi libertad impuesta al adolescente sancionado y en su lugar decreta, medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses, lo que a su criterio, afecta el orden constitucional y legal, el ejercicio de la defensa y del juicio justo, todo ello bajo el fundamento establecido en los artículos 608 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, en fecha 27/02/2008, la ciudadana Carmen Di Muro de Rivas, Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Medidas, presentó escrito de contestación del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ejerciendo oposición alguna a la admisión del mencionado recurso.
En tal sentido, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo serán recurribles los fallos de primer grado que, decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, siendo en el caso que nos ocupa, que la decisión dictada por el Juzgado a quo, modificó la medida que le fuere impuesta al adolescente sancionado, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, se observa, que el escrito de apelación fue presentado en tiempo hábil, cumpliendo prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso interpuesto por la defensa Publica 1 de Adolescente y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO
La Secretaria,
BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
BELSY TORCAT
EXP. Nº 1Aa 513-08
DS#
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