REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la demanda presentada por la ciudadano: MARIA RACHELA DE CAOLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.472 debidamente asistida por la abogado LUZ MERY MERCHAN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.156, en contra de la ciudadana: LILIBETH ALVAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.294.615; este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la acción que se pretende incoar esta dirigida a tres pretensiones que si bien se trasmitan por el procedimiento breve, las mismas son autónomas y no pueden ser demandadas conjuntamente. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.
LA SECRETARIA.
ABOG: YGRIJORAN MENDEZ DE ESPAÑA.
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