REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Marzo de 2008.

197º y 148º

Vista la reconvención intentada por el ciudadano: EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.007, de Profesión Ingeniero Químico, debidamente asistido por la Dra MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA; abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.865. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la reconvención, por ser incompetente para conocer de ella en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil. En efecto la reconvención fue estimada en la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 8.000), siendo este Tribunal competente para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de CINCO MIL BOLIVARESFUERTES (5.000). Por cuanto, la reconvención es inadmisible, y a los fines de salvaguardar el sagrado derecho constitucional a la defensa se advierte a las partes que a partir del día siguiente al de hoy, el juicio quedara abierto a pruebas.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARIA.


ABOG: OLIVIA CRISTINA DIAZ.