REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Marzo de 2008
197° y 149°
EXP. 2233
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro°101.324, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MARIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 13.248.371.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 27 de Febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra la ciudadana MARIA VALLENILLA MENDOZA, para que se le ordene pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 28 de Febrero de 2008, tal y como consta en el folio 10 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días Despacho siguiente a su intimación, a realizar el pago de la deuda exigida, apercibido de ejecución, o formular su oposición al decreto intimatorio, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400.00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 03 de Marzo de 2008, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación y consigna escrito cursante al folio 12 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste del procedimiento mas no de la acción. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Del expediente principal se desprende que el actor posee la facultad para la realización de dicho acto de disposición; siendo ello así, se constata la capacidad que tiene dicha Abogada actuando en su propio nombre y representación para celebrar dicho acto.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el Apoderado actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/
Exp: 2233
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