En horas de Despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para tener lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del expediente N° 2227, de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, estando presentes en este acto el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.301.520, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado FREDDY MENDOZA, en autos identificada, y por la otra la parte accionante, ciudadana CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE ABREU, asistida por la Abogada en ejercicio NINOSKA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.423, se procedió a la celebración del mismo, otorgándosele oportunidad tanto a la actora como al accionado para exponer de forma verbal su voluntad. En este estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA y acepta los hechos alegados por la actora en la demanda, ofreciendole a la accionante cancelar en este momento los cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha y solicita me conceda un mes de prorroga para desocupar el inmueble contados a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2008, por su parte la parte actora recibe el monto ofrecido y manifiesta conceder la prorroga de una mes para que sea entregado el inmueble arrendado, contados a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2008, hasta el 13 de Abril de 2008, y que en caso de no cumplir se procederá a la ejecución forzosa de esta conciliación. En este estado interviene el Tribunal y expone: Vista la manifestación de voluntad de ambas partes y habiéndose logrado la conciliación sobre la controversia principal del juicio, este Tribunal homologa la misma, en consecuencia se Considera Resuelto el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 22-08-2005, que tiene por objeto el bien ubicado en la Calle 10 Cruce con Carrera 03, N°.49, de la urbanización Las Cocuizas, de Maturín, Estado Monagas, teniendo la parte demandada una prorroga de un mes, a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2008, hasta el 13 de Abril de 2008 para que el demandado, ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA haga entrega del inmueble libre de bienes y personas a la accionante, y que en caso de no cumplir se procederá a la ejecución forzosa de esta conciliación. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, esta conciliación pone fin al presente juicio y tiene los mismos efectos de sentencia definitivamente firme. - Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO




PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA




ABOGADOS ASISTENTES







LA SECRETARIA











OHM/MPB/ka.-
Exp. N° 2227