REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°
EXP. 2224
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LILIANA NICHORSON LIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 99.929, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JOHANA DIAZ, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.136.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 16/01/2008, compareció la Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 99.929, actuando en su propio nombre y representación.- por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en contra de la ciudadana JOHANA DIAZ, para que se le ordene pagar la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON 54 CENTIMOS (Bs. 2.073,54), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 24/01/2008, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada la ciudadana JOHANA DIAZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 25 de Febrero del año 2008, comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 11 del cuaderno de medidas del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La ciudadana LILIANA NICHORSON LIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.929, actúa en su propio nombre y representación,- tal como se evidencia en el folio 2, por tanto posee la capacidad de disponer del derecho en juicio, así mismo se observa la intervención personal de la parte demandada, ciudadana JOHANA DIAZ, siendo ello así de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de cancelar la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, pagándole en este mismo acto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.335,00), a la actora, exigiéndole además la parte demandante la devolución del instrumento que dio origen a la presente acción, ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2224
|