REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXP. 2217


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MARIA VALLENILLA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.371.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 21/11/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en contra de la ciudadana MARIA VALLENILLA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.371.-, para que se le ordene pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 5 CENTIMOS (Bs. 1.890,5), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 27/11/2007, tal y como consta en el folio 10 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadana MARIA VALLENILLA MENDOZA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 28 de Febrero de 2008 comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y coman acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 16 del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación tal como se evidencia en autos, por tanto posee la capacidad de disponer del derecho en juicio, así mismo se observa la intervención personal de la ciudadana MARIA VALLENILLA MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.779, en su carácter de demandada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar dos cuotas de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf: 1.434,00) cada una los días 12 Y 27 de Marzo del 2008; Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2217