REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL VERA LUCARTT, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 18.274.470.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: YLSA FLANDINETTE PITRES, titular de la cédula de Identidad Nº 8.446.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.672.
DEMANDADA: ORADYS LUCARTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.336.917.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa con demanda que por Reconocimiento de Documento privado fue presentada por el demandante ALEXIS RAFAEL VERA LUCARTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 18.274.470, contra la ciudadana ORADYS LUCARTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.336.917, de este domicilio, y que fue admitida por este Tribunal en fecha 20-11-2007, y esta referida sobre Reconocimiento de Documento Privado, fechado según el demandante en el año 2.001, mediante el cual el concubino de la demandada, ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA ARCIA,. Padre del demandante dio en venta pura y simple mediante documento privado al demandante ALEXI RAFAEL VERA LUCARTT, ya identificado un inmueble constituido por “una casa ubicada en la calle Urdaneta del sector denominado “El Rincón” el cual le pertenecía al vendedor según documento debidamente registrador por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue del señor Sergio Cedeño. SUR: Casa que es o fue del señor Pablo Vera. ESTE: Su frente con calle Urdaneta y OESTE: Su fondo correspondiente que colinda con la casa que es o fue de la señora Antonia Villarroel y con terreno de la señora Porfirio Valdez; casa que se encuentra enclavada sobre un lote de terreno Municipal que tiene una extensión aproximada de Cinco Metros con Noventa Centímetros (5.90 Mts) de frente por Veinte y seis metros (26 Mts) de largo, teniendo un área total aproximado de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros (153,40 Mts2) y está construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, un baño, porche, cocina, siendo el precio de la venta de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo). En fecha 12-02-2008, se practicó la citación de la demandada ORADYS LUCARTT, según boleta consignada por el Alguacil a dicho efecto. Llegado el día 15-02-2008, oportunidad fijada para que la demandada reconociera en su contenido y firma el documento sobre el que versa la presente demanda, compareció por ante este Tribunal y manifestó que reconocía en su contenido y firma el documento que se leyó y así lo expreso “Reconozco en todo su contenido y firma el documento privado que se me acaba de poner a la vista en este acto por el Tribunal, por ser el mismo que firmó mi difunto exconcubino ALEXIS VERA ARCIA”…. Es de acotar que la parte demandante acompañó su escrito de demanda además del documento cuyo reconocimiento se pedía, un documento en original marcado “B” donde consta la forma como el vendedor adquirió las bienhechurías insertos a los folios ocho del expediente, igualmente acompañó Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, donde consta la muerte del ciudadano ALEXIS VERA ARCIA, padre del demandante y las causas que la produjera, marca “C”, y la misma se encuentra inserta al folio nueve de este expediente.
UNICA
Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma compareció en el plazo indicado y manifestó su expreso reconocimiento al contenido y firma del documento que se le opuso, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y 1.364 del Código Civil. Pues la demandada en su condición de concubina del vendedor reconoció el documento que se le presentó es por ello que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, ha intentado el ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA LUCARTT, plenamente identificado en autos y en consecuencia téngase por reconocido el documento privado emanado del ciudadano ALEXIS VERA ARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 4.339.468 objeto de la presente demanda .
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito a los trece (13) días del mes de marzo del Dos mil ocho (2008) 197º y 148º.-
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia. Conste Secretaría.
JGGQ/cielo
Exp. Nº 352-2007.
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