En horas de Despacho del día de hoy 06 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado GUILLERMO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.104, en su carácter de Apoderado Judicial, a los fines de materializar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado contra el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ GILLEN; y siendo las 10:15 am, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Primera Etapa del Conjunto Residencial La Cuadra, Calle S/N, de la Urbanización Juanico Oeste, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Cabo Primero: OSMAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.274.867. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VOLLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente la ciudadana YESENIA MERCEDES MORALES ORTIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.988, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente y se deje el bien bajo la guardia y custodia de la Depositaria judicial. Acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Ejecutivamente, y deja bajo la guarda y custodia de la Ciudadana YESENIA MERCEDES MORALES ORTIZ, a los fines de resguardar y proteger los Derechos de la Tercera notificada, tal como lo establece el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se participe de la presente medida al Registrador Subalterno respectivo. Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.
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