ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000289
PARTE ACTORA: LILIBETH MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.756.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita rn el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PIÑATERIA Y DECORACIONES EL CIELO DE MAYRA IDROGO, firma personal representada por la ciudadana MAYRA IDROGO .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana LILIBETH MACHADO, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA en su carácter de Procuradores de Trabajadores, compareció igualmente la ciudadana MAYRA IDROGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.248, en su carácter de representante de la firma mercantil PIÑATERIA Y DECORACIONES EL CIELO DE MAYRA IDROGO, firma mercantil representada por la prenombrada ciudadana, según consta de documento constitutivo presentado a efectos videndi, debidamente asistida por el abogado RAMÓN LOPEZ quien a su vez es apoderado de la referida firma mercantil, según poder que presenta en original y copia para que previa certificación en autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana LILIBETH MACHADO alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 21 de febrero de 2007, en el cargo de Manualista, devengando un salario de sesenta y seis Bolívares Fuertes (Bs.66,00) semanales, en un horario de trabajo de 8:30 a 12:00 P.M y de 2:30 P.M A 7:00 p.m, prestó servicio hasta el día 19 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones, indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica, diferencia de salario, de todo lo cual alcanza la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.700.10), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, paga la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), que comprenden el pago de cualquier cantidad que pudiera corresponderle a la demandante por concepto de prestaciones sociales, causados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION: A los fines del cumplimiento de la transacción suscrita, la parte demandada consigna en este mismo acto cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00), a nombre de la trabajadora demandante LILIBETH MACHADO, identificado con el N° 00000220, girado contra la cuenta Corriente N° 0425-0002-01-.0200010941, abierta por el ciudadano Luís Argenis Rodríguez Mañez en la Entidad bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual se deja bajo la custodia de este Tribunal en virtud de que el mismo ha sido emitido con fecha del Lunes Treinta de Marzo, fecha en que será entregado por la demandante por ante este Tribunal.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que si una vez recibido el cheque por la demandante el mismo no se pudiera hacer efectivo, la obligación se tendrá como de plazo vencido por lo que se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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