REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de marzo de dos mil ocho
197 y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000321
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL VARELA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.290.930
ABOGADO APODERADO Abog. GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.878
PARTE DEMANDADA: N & V CONSULTORES, CA
MOTIVO: REINGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
En fecha (25) de febrero de 2008, el ciudadano JESUS RAFAEL VARELA antes identificado, debidamente asistido por el abogado GEOMAR LOPEZ, en su carácter presentó demanda por concepto de REINGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO contra de la empresa N & V CONSULTORES, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda a los fines de que señalara con exactitud cual es el objeto de la demanda a los fines de identificar l el procedimiento a seguir, así como también se le solicitó la dirección del demandante y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, dichos carteles fueron publicados en la Cartelera del Tribunal en virtud de no haber suministrado la dirección correcta de su domicilio., los mismos fueron publicados en fecha cuatro de marzo de 2008.
A la fecha de hoy se constata que el demandante no ha procedido a corregir el libelo de la demanda, por lo habiendo precluido el lapso legalmente concedido por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
Abog.
MSN
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