REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º.

ASUNTO: NP11-L-2008-000045
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANAS LUISA LOS SANTOS RIVAS y MARGLORIS DEL VALLE RIVAS (NO COMPARECE)
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JOSE RAFAEL BARROZZI C.I. N° 8.352.472.
ASISTIENDO A DEMANDADO JESUS VEGAS LEON I.P.S.A. N° 46.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), las Ciudadanas LUISA LOS SANTOS RIVAS y MARGLORIS DEL VALLE RIVAS, asistidas por la abogada MARIA GARCIA CENTENO I.P.S.A. N° 115.703 interponen por ante este Juzgado , demanda en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BARROZZI, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda con fecha 29 de enero de 2008 luego de subsanar el libelo de la demanda por despacho saneador emitido por el Tribunal en fecha 14 de enero de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las ciudadanas accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el CIUDADANO JOSE RAFAEL BARROZZI asistido por el abogado JESUS VEGAS LEON lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las Ciudadanas LUISA LOS SANTOS RIVAS y MARGLORIS DEL VALLE RIVAS , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-