REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001699
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GASCÓN RODRÍGUEZ C.I. N° 9.863.446
NO COMPARECE
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2306 C.A y ODOARDO CUBILLAN
APODERADOS /REPRESENTANTES HENRY EDUARDO MEJIAS Y JOVITO GOMEZ I.P.S.A. N° 45.550 Y 36.863.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), el Ciudadano EDUARDO GASCÓN RODRÍGUEZ asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN (Procuradora de Trabajadores) interponen por ante este Juzgado, demanda en contra de la Empresa CONSTRUCTORA 2306 C.A y ODOARDO CUBILLAN por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda con fecha 17 de diciembre de 2007 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada los abogados HENRY EDUARDO MEJIAS Y JOVITO GOMEZ, lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano EDUARDO GASCÓN RODRÍGUEZ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-