REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001619
DEMANDANTE: PEDRO LUIS MARCHAN MARCANO C.I. N° 14.125.029
APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284 Y ADRIANA TRUJILLO I.P.S.A. N° 96.890
DEMANDADO: GUPROSE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ I.P.S.A. N° 59.374
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado ROBINSON NARVAEZ , identificados en autos, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.14.227,14). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará en fechas 11-de abril de 2008 y 09 de mayo de 2008 al demandante, mediante Cheque GERENCIA, cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) a favor de PEDRO LUIS MARCHAN MARCANO .Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente, y la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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