REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis(06) de marzo de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001529
PARTE DEMANDANTE: CARLOS NOGUERA y CÉSAR MARTÍNEZ C.I. N° 19.256.643
APODERADOS DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal con el objeto de solicitar la habilitación del Tribunal para adelantar la AUDIENCIA PRELIMINAR: por la parte actora el ciudadano CARLOS NOGUERA y el abogado : : DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO asistiendole y en representación del ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ y por la parte demandada, el abogado apoderado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ .quienes consigna poder en fotocopia a vista del original devuelto en este acto y se da por iniciada la audiencia. Luego de entregar sus escritos de pruebas y sus anexos y haber llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción el apoderado de la parte demandada ofrece el pago por vía de transacción la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 (Bsf. 2.700,00) , y acuerdan entregar en este acto al ciudadano CARLOS NOGUERA cheque de Gerencia N° 45071563 por UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) del Banco Mercantil y para el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ consignar por ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque de Gerencia N° 97071562 del Banco Mercantil por NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00).Con este pago no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el ciudadano CARLOS NOGUERA y el Abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO quienes manifiestan, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral incluido en el libelo de demanda. En este Acto, el abogado apoderado del extrabajador solicita la entrega del cheque mencionado al trabajador el cual se consignará en la O.C.C., y este Tribunal lo acuerda las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO