REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2.008
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000233.
PARTE ACTORA: VICENTE CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.768.663 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO SAN ANTONIO, C.A .
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de marzo de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano VICENTE CANELONES, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO SAN ANTONIO, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de el demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO SAN ANTONIO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Operador de Jumbo, esto fue por tiempo ininterrumpido: Diez (10) meses Diecisiete (17) días, contados a partir del día 15-01-2007, fecha de ingreso hasta el 02-12-2007, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bolívares 59,04 y un salario integral de 108,22 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Diez (10) meses Diecisiete (17) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario básico diario de Bolívares 59,04 y un salario integral de Bolívares 108,22. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo (vigente), le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 50 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 50 días a razón de Bolívares 108,22, para un total de Bolívares 5.411 (Bs. F 5.411), menos el adelanto que le cancelaron según Planilla de Liquidación inserta en el folio 11, marcado con Anexo “B”, que riela en el expediente por la cantidad de Bolívares 4.080,78 (Bs. F. 4.080,78), para una diferencia de Bolívares 1.330,22 (1.330;22)
Por Concepto de Utilidades Anuales y Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 77,88, a razón de Bolívares 84,28, para un total de Bolívares 6.563,73, menos el adelanto que le cancelaron según Planilla de Liquidación inserta en el folio 11, marcado con Anexo “B” que riela en el expediente, por la cantidad de Bolívares 5.663,84, para una diferencia de Bolívares 899,89
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Anual y Fraccionadas: De conformidad con el artículo 225 de Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 55,91 días a razón de Bolívares 84,28, para un total de Bolívares 4.712,09, menos el adelanto que le cancelaron según Planilla de Liquidación inserta en el folio 11, marcado con Anexo “B”, que riela en el expediente por la cantidad de Bolívares 3.299,28, para una diferencia de Bolívares 1.412,81
Por Concepto de Preaviso Sustitutivo: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de Bolívares 84,28, para un total de Bolívares 2.528,40, menos el adelanto que le cancelaron según Planilla de liquidación inserta en el folio 11 marcado con Anexo “B” que riela en el expediente por la cantidad de Bolívares 885,61, para una diferencia de Bolívares 1.642,79.
Por Concepto de Indemnización adicional por Despido Injustificado: De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 30 días a razón de Bolívares 84,28, para un total de Bs. 2.528,40.
CONCEPTOS ADEUDADOS: TOTAL DE SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 11 CENTIMOS (Bs. F 7.814,11).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO SAN ANTONIO, C.A ., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano VICENTE CANELONES, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO SAN ANTONIO, C.A., la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS, (Bs. 7.814,11).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abog. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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