N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001707
PARTE ACTORA: EDIARKIS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 13.998.599 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.083, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR COMUPRE, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PETER SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.404
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JOSE SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. PETER SOLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR COMUPRE, R.L., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la ciudadana EDIARKIS BOADA, se le cancelara la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. F 12.000), los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15 de abril de 2008. El Apoderado Judicial aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata




El trabajador y su Apoderado Judicial del trabajador.

La Apoderada Judicial de la empresa.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).